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Fianza en casos de violencia doméstica: órdenes de protección y retenciones

Los arrestos por violencia doméstica siguen reglas de fianza más estrictas en California. Conozca las audiencias del PC 1270.1, las órdenes de protección de emergencia y las condiciones de no contacto.
Asesor revisando documentos con dos clientes en una mesa
Written by
Ramiro Quezada Jr.
Published on
October 25, 2026

Sí, a las personas arrestadas por violencia doméstica en California normalmente se les puede sacar con fianza, pero estos casos siguen reglas más estrictas que la mayoría de los arrestos. Por lo general, la persona no puede salir con un simple citatorio, puede que un juez tenga que hacer una audiencia antes de bajar la fianza, y muchas veces la liberación viene con una orden de protección que limita el contacto con la presunta víctima. Conocer esas reglas desde antes ayuda a las familias a evitar errores que podrían causar un nuevo arresto.

Por qué los casos de violencia doméstica se manejan de otra forma

La ley de California trata los arrestos por violencia doméstica con más cuidado porque involucran a personas que muchas veces viven juntas o tienen hijos en común. Las reglas buscan proteger a la persona que reportó el incidente mientras el caso está pendiente. Eso significa más pasos antes de la liberación y más condiciones después.

Estas situaciones son difíciles para todos los involucrados. A veces la persona que llama por la fianza es la misma que llamó a la policía. Otras veces es un padre, una madre, un hermano o un amigo que está en medio. Sea cual sea su papel, la información de abajo busca ayudarle a entender el proceso con calma y de forma segura.

¿Hay liberación con citatorio en casos de violencia doméstica?

Por lo general, no. La mayoría de los arrestos por delitos menores en California pueden terminar con una promesa por escrito de presentarse. Pero los cargos de violencia doméstica comúnmente están excluidos. Por ejemplo, la política de liberación con citatorio de una agencia estatal de California, que sigue los Códigos Penales 1270.1 y 853.6, incluye la agresión doméstica como delito menor (Código Penal 243(e)(1)), las lesiones corporales a un cónyuge o pareja como delito grave (Código Penal 273.5), el acoso (Código Penal 646.9) y ciertas violaciones de órdenes de protección entre los cargos en los que la persona debe ser registrada y retenida para fianza o corte en vez de recibir un citatorio y ser liberada.

En otras palabras, cuente con que registrarán a la persona en la cárcel del condado. Si luego puede depositar la fianza de inmediato depende de la tabla de fianzas y de si un juez ordenó algo diferente.

Cómo se fija la fianza en casos de violencia doméstica

Los jueces de cada condado fijan una tabla de fianzas cada año. Por ejemplo, la Tabla de Fianzas para Delitos Graves y Menores 2025 del Condado de Riverside indica:

  • Agresión a un cónyuge como delito menor (PC 243(e)(1)): $5,000
  • Lesiones corporales a un cónyuge o conviviente (PC 273.5(a)) presentado como delito grave: $30,000; presentado como delito menor: $5,000
  • PC 273.5 con una condena anterior (PC 273.5(f)) presentado como delito grave: $40,000

Todos estos están en la categoría "Arraignment Review" (revisión en la lectura de cargos) de Riverside, lo que significa que la fianza se puede depositar en cualquier momento, y un juez revisa el monto y la situación de custodia en la lectura de cargos. Otros condados usan montos distintos, así que revise la tabla del lugar donde ocurrió el arresto.

La fianza puede subir por encima de la tabla

Bajo el Código Penal 1270.1(e), cuando alguien es arrestado por un delito grave con derecho a fianza o por violar, como delito menor, una orden de protección por violencia doméstica, un juez puede fijar una fianza más alta que la de la tabla sin audiencia si un agente del orden presenta una declaración jurada con hechos que la justifiquen. A veces las familias se sorprenden al ver un monto de fianza más alto que el que encontraron en internet. Esta es una de las razones.

El requisito de audiencia del PC 1270.1

Para ciertos delitos, California no permite bajar la fianza, ni que alguien salga bajo palabra, sin una audiencia formal. El Código Penal 1270.1 exige una audiencia en corte abierta antes de que una persona arrestada por esos delitos salga con una fianza por encima o por debajo de la tabla, o bajo palabra. Los delitos incluidos son la agresión doméstica, las lesiones corporales a un cónyuge o pareja, el acoso, ciertas violaciones de órdenes de protección, la intimidación de testigos como delito grave y los delitos graves serios o violentos (excepto el robo en vivienda).

Según la ley:

  • El fiscal y el abogado defensor deben recibir aviso por escrito con dos días hábiles de corte de anticipación y la oportunidad de ser escuchados.
  • Si la persona no tiene abogado, la corte le asigna uno para la audiencia.
  • El juez considera cosas como el historial de la persona de presentarse a la corte, la posible sentencia, cualquier amenaza hecha, la violencia anterior y el peligro para otras personas.
  • Si la fianza se fija por encima o por debajo de la tabla, el juez debe dejar constancia de sus razones.

Lo que esto significa para las familias: la audiencia del 1270.1 sirve para cambiar la fianza o conseguir la liberación bajo palabra. Si la persona puede depositar el monto de la tabla, normalmente ese es el camino más rápido. Si espera que un juez baje la fianza, cuente con que tomará por lo menos un par de días hábiles de corte.

Órdenes de protección de emergencia

En muchos arrestos por violencia doméstica, un oficial le pide a un juez una orden de protección de emergencia (EPO) en ese mismo momento. La orden puede exigir que la persona arrestada se mantenga alejada de la persona protegida y de su casa, y que no se comunique con ella.

Una EPO es de corto plazo. Bajo el Código de Familia 6256, vence al final del quinto día hábil de corte después de emitirse o al séptimo día calendario después de emitirse, lo que ocurra primero. Durante ese plazo, la persona protegida puede pedirle a una corte una orden de restricción de más largo plazo.

Una EPO sigue vigente después de que alguien sale con fianza. Si la persona regresa a casa o llama a la persona protegida mientras la orden está activa, la pueden volver a arrestar.

Órdenes de protección penales y condiciones de no contacto

Una vez que se presentan cargos de violencia doméstica, la corte está obligada a considerar por su cuenta emitir una orden de protección penal (Código Penal 136.2). Estas órdenes pueden incluir reglas de no contacto, distancias de alejamiento y restricciones de armas de fuego. Muchas veces duran mientras el caso esté abierto, y a veces más.

Algunos puntos prácticos:

  • La orden obliga a la persona restringida, no a la persona protegida. Aunque la persona protegida busque el contacto, a la persona restringida la pueden arrestar por responder.
  • "No contacto" normalmente significa ningún tipo de contacto: llamadas, mensajes de texto, redes sociales, mensajes a través de amigos y presentarse en persona.
  • La vivienda importa. Si la pareja comparte casa, la persona liberada puede necesitar otro lugar donde quedarse. Si puede, planee esto antes de la liberación.
  • Solo un juez puede cambiar la orden. Un abogado defensor puede pedirle a la corte que la modifique. Hasta que un juez lo haga, cúmplala al pie de la letra.

Si usted es la persona que resultó lastimada

Si usted es la persona protegida y también quien está pensando en sacar con fianza a su pareja, por favor tómese un momento antes. La fianza es una decisión de dinero y de responsabilidad, y ser cofirmante de una fianza puede hacerle responsable económicamente si el acusado falta a la corte. Lea nuestra guía sobre ser cofirmante de una fianza antes de decidir. Si no se siente segura o seguro, puede comunicarse en cualquier momento con la Línea Nacional de Violencia Doméstica (National Domestic Violence Hotline).

Lo que pueden hacer las familias

  1. Confirme el cargo y el monto de la fianza con la cárcel o con un agente de fianzas.
  2. Pregunte si se emitió una EPO y, si es así, a quién protege y cuándo vence.
  3. Consiga un lugar donde quedarse si la persona no puede regresar a casa.
  4. Anote la fecha de corte y asegúrese de que la persona vaya. Faltar a la corte puede causar una orden de arresto y la pérdida de la fianza.
  5. Comuníquese con un abogado defensor penal sobre los cargos y cualquier orden de protección.

Si se fija una fianza y quiere usar una fianza de agente, la prima suele ser el 10% del monto de la fianza, según las tarifas registradas ante el Departamento de Seguros de California, y hay planes de pago disponibles. Nuestra página sobre cómo funciona la fianza explica el resto del proceso.

Este artículo es información general, no asesoría legal. Si tiene preguntas sobre su caso, hable con un abogado defensor penal.

¿Necesita ayuda ahora?

Los agentes de fianzas con licencia de OnCall contestan 24/7, en inglés y español, y atendemos estas llamadas con discreción. Podemos confirmar el monto de la fianza, explicarle las condiciones y permitirle firmar desde su teléfono. Llame al (951) 339-3801 o inicie su fianza en línea.